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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVII, Primera Parte; Pág. 59
CONFLICTO JURISDICCIONAL ENTRE UNA JUNTA FEDERAL Y OTRA LOCAL, Y COMPETENCIA TERRITORIAL PLANTEADA POR OTRA DEL MISMO FUERO DE LA QUE OBTENGA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVII, Primera Parte; Pág. 59
En orden a la doctrina que rige en el derecho procesal civil, el instituto de la competencia, ya sea que se le identifique como la facultad, la parte de poder o el ámbito de actuación del Juez, en todas formas es concluyente en cuanto a que éste sólo tiene la jurisdicción de su competencia y en orden al derecho procesal federal, (artículo 31), surge la posibilidad de que una vez que sea declarado el fuero en que radica la jurisdicción, uno u otro Juez del fuero a que pertenezca el que obtuvo, un Juez puede iniciar competencia para conocer el mismo negocio que se versa; este criterio tiene aplicación en tratándose de conflictos competenciales entre Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 2/67. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de México, Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Oaxaca, Oaxaca. 23 de enero de 1968. Mayoría de quince votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera, Octavio Mendoza González y Manuel Yánez Ruiz. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, jurisprudencia número 63, página 125, de rubro "COMPETENCIA.".