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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVII, Primera Parte; Pág. 63
MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVII, Primera Parte; Pág. 63
El artículo 57 fracción II, inciso a) del Código de Justicia Militar, establece: "Son delitos contra la disciplina militar:....II. Los del orden común o federal cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan: a) que fueren cometidos por los militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo, b) que el inculpado haya cometido los ilícitos que se le imputan, en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo; luego, si el inculpado no estaba en servicio pues ya lo había abandonado y tan es así que el Ministerio Público Militar, al ejercitar la acción penal, lo hizo por los delitos de abandono de servicio, inhabilitación voluntaria para el servicio, violencia contra las personas, violencia contra la policía y, contra el honor militar, es incuestionable que el representante de la acción penal reconoce que el inculpado abandonó el servicio, y es obvio que no podía concluirse válidamente que los hechos delictuosos se cometieron cuando se encontraba en servicio, o con motivo de actos del mismo. Es verdad que conforme al artículo 340 del Reglamento de Deberes Militares, la actividad que despliega un jefe de partida militar, tiene el carácter de permanente y de que quien lo desempeña sólo pueda ser relevado de él por el secretario de Guerra o del superior que para ello estuviere autorizado, pero tal permanencia no determina que todos los actos del sujeto se realicen estando en servicio, por lo que si el inculpado realizó acciones constitutivas de otros delitos, la represión penal de tal conducta antijurídica cae en la órbita de la jurisdicción y competencia del fuero común.
Precedentes
Competencia 38/66. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Taxco, Guerrero y el Juez Primero de la Primera Zona Militar de México, Distrito Federal. 30 de enero de 1968. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Abel Huitrón y Aguado, Mario G. Rebolledo F., Manuel Rivera Silva, Octavio Mendoza González, Mariano Ramírez Vázquez y Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Ezequiel Burguete Farrera.