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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVII, Primera Parte; Pág. 67
MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVII, Primera Parte; Pág. 67
Si el delito que se imputa a un militar es el de abuso de autoridad causando la muerte del inferior tipificado en el artículo 293 del código castrense, tiene como exigencia: Que el superior de mal trato al inferior, como resultado del ejercicio del poder o autoridad que su grado le confiere al primero, es decir, que el hecho resulte cometido por motivo de acto de autoridad realizado por el sujeto activo; pero si es el caso que el homicidio se causó en un ambiente de euforia originado por la ingestión de bebidas alcohólicas, y en el domicilio del homicida, quien había invitado a su inferior para tomar unas copas, y ya fuese que los disparos se produjeran durante un forcejeo o al mostrar el arma aquél a su subordinado, tal dinámica de los acontecimientos no da base para concluir que el victimario hubiera dado al inferior un trato contrario a la ordenanza como lo exige el artículo 274 de la ley penal militar, o que al proceder así hubiera contrariado las prescripciones legales, esto es, las obligaciones que se derivan para los militares del código castrense y demás leyes conexas, y como tal comportamiento no es adecuado a la conducta que describe el artículo 293 del Código de Justicia Militar vigente, ni da vivencia a alguna de las hipótesis que contempla la fracción II, del artículo 57 del mismo ordenamiento, la competencia para conocer y decidir del proceso que se instruya corresponde a las autoridades del fuero común.
Precedentes
Competencia 93/67. Suscitada entre el Juez Segundo de la Primera Zona Militar y el Juez Quinto de la Segunda Corte Penal del Partido Judicial de la Ciudad de México. 30 de enero de 1968. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.