Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257573
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVI, Primera Parte; Pág. 13
ARRENDAMIENTO. ES JUEZ COMPETENTE EL DE LA UBICACION DEL INMUEBLE MATERIA DEL CONTRATO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVI, Primera Parte; Pág. 13
Cuando las legislaciones de dos Estados contengan la misma disposición respecto de la competencia jurisdiccional controvertida, indicando que es Juez competente el de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles, y que lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles, con arreglo a esas disposiciones legales tiene que resolverse la competencia de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y fincarse en favor del Juez del lugar en donde se encuentre el inmueble rentado.
Precedentes
Competencia 71/60. Suscitada entre el Juez Décimo Segundo de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia de Otumba, Estado de México. 28 de febrero de 1967. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.