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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVI, Primera Parte; Pág. 14
DIVORCIO. CAMBIO DE DOMICILIO. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVI, Primera Parte; Pág. 14
Cuando el esposo cambie su domicilio a otra población por motivos de trabajo, pero no acredite que haya residido en el nuevo mas de seis meses como señala la ley, y promueve juicio de divorcio en contra de su esposa, el Juez competente para conocer del mismo es el del domicilio conyugal, o sea donde continúa viviendo la esposa.
Precedentes
Competencia 132/65. Suscitada entre el Juez Décimo de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal y el Juez Primero de lo Civil de Cuernavaca, Morelos. 24 de enero de 1967. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.