Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257577
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVI, Primera Parte; Pág. 16
FERROCARRILES, ROBO A LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVI, Primera Parte; Pág. 16
Cuando se trata del robo de materiales de la propiedad de los Ferrocarriles Nacionales de México, que es institución pública descentralizada y empresa de vías generales de comunicación, aunque esos materiales hayan sido de desperdicio y no se necesiten ya para el servicio ferroviario, el hecho queda comprendido en el artículo 5o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que textualmente dice: "Corresponderá a los tribunales federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación, así como los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios o en menoscabo de los derechos, bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad", que, como se ve, no distingue la clase de muebles que sean los robados sino sólo exige que sean de propiedad de la empresa. Por lo mismo, de acuerdo con este artículo, corresponde conocer del proceso de que se trata a los tribunales de la Federación.
Precedentes
Competencia 19/67. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Veracruz, Veracruz y el Juez Mixto Municipal de Tierra Blanca, Veracruz. 19 de septiembre de 1967. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LI, página 71. Competencia número 83/60. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal y la Cuarta Corte Penal del Distrito Federal. 12 de septiembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 32, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 57.