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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVI, Primera Parte; Pág. 17
JUICIO SUCESORIO Y REIVINDICATORIO. CUANDO NO SON ACUMULABLES. COMPETENCIA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVI, Primera Parte; Pág. 17
El artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia. Los artículos 778, fracción III, del Código de Procedimiento Civiles del Distrito Federal y 928, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, disponen que los pleitos incoados contra el finado por acción real que se hallan en primera instancia, son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados, cuando no se sigan en el juzgado del lugar en que esté situado el inmueble sobre que se litigue, por lo que aplicando a contrario sensu las disposiciones legales citadas, no procede la acumulación al juicio sucesorio, de un reivindicatorio, cuando el objeto del mismo se encuentra en lugar de diferente jurisdicción y es ésta última la competente para conocer de dicho juicio reivindicatorio.
Precedentes
Competencia 53/65. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México y el Juez Décimo Primero de lo Civil de esta Ciudad. 13 de diciembre de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela.