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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVI, Primera Parte; Pág. 19
SOCIEDADES COOPERATIVAS. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVI, Primera Parte; Pág. 19
Conforme a las bases segunda y dieciocho de la Ley Federal de Sociedades Cooperativas, éstas funcionan de acuerdo con la propia ley y deben estar autorizadas y registradas por la Secretaría de Economía Nacional, la que otorga la autorización una vez que quedan satisfechos los requisitos que la misma ley fija, es decir, que para el funcionamiento de las sociedades cooperativas no es necesaria una concesión, en un sentido estricto, otorgada por el Gobierno Federal, sino solamente necesitan de una autorización y el conocimiento de sus conflictos de trabajo suscitados entre las cooperativas y sus trabajadores o empleados, corresponde a las autoridades del trabajo de carácter local, de acuerdo con la regla general establecida por la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, ya que los casos de excepción previstos en dicha fracción, son de estricta aplicación y no pueden interpretarse en una forma extensiva.
Precedentes
Competencia 114/49. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Dieciséis y la Junta de Conciliación y Arbitraje en Hidalgo del Parral, Chihuahua. 13 de diciembre de 1966. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.