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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVI, Primera Parte; Pág. 20
ZONA FEDERAL, TRABAJOS EJECUTADOS EN. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVI, Primera Parte; Pág. 20
Si el actor no expresa que los trabajos se hayan ejecutado en zona federal, sino simplemente entabla su demanda ante una autoridad de trabajo federal, y el demandado, al oponer excepciones, niega que los trabajos se realicen en la propia zona, sin prueba en contrario, no existe base para fincar la competencia en la autoridad laboral federal ante la que ocurrió el actor, porque no estando probado que el caso se encuentre en alguna de las situaciones de excepción, fijadas por la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, debe estarse a la regla general prevista por tal precepto.
Precedentes
Competencia 30/60. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Manzanillo, Colima y la Junta Federal Accidental de Conciliación y Arbitraje de la misma población. 14 de febrero de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.