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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXV, Primera Parte; Pág. 12
AGENTES ADUANALES. LOS CONTRATOS QUE CELEBRAN LOS AGENTES ADUANALES CON CLIENTES IMPORTADORES Y EXPORTADORES PARA DESPACHO ADUANAL DE MERCANCIA, NO SON "CONTRATOS DE ADHESION".
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXV, Primera Parte; Pág. 12
La ley aduanal mexicana establece que los agentes aduanales actúan en calidad de mandatarios, es decir, sujetos a un contrato de naturaleza civil; ahora bien, como al tenor de diversas ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, con especialidad en lo razonado en la de Rosendo Caballero (página 169, Tomo CXXVIII de la Quinta Epoca): las actividades habituales de los quejosos recurrentes pueden comprender "las operaciones aduaneras de toda denominación, en todas sus fases actos y consecuencias del despacho, y abarca la facultad de promover la nulidad de las resoluciones de la Dirección General de Aduanas, sin que deba admitirse que dicha gestión concluya al quedar las mercancías respectivas a disposición de los interesados"; y, si también son pocas las condiciones que no pueden variarse cuando los importadores o exportadores acuden a los servicios especializados de aquellos, como la de tener que sujetarse a una tarifa prefijada y a la responsabilidad pasivamente solidaria con los mismos, los contratos que entre ellos se celebran para la tramitación fiscal y el despacho aduanal de mercancías "por cuenta ajena, como gestor habitual" (artículo 690), que presentan aquellos mediante autorización federal, no pueden considerarse como "contratos de adhesión", máxime si esa clase de convención no constituye característica exclusiva de prestación de servicios públicos concesionados, pues existen multitud de servicios atendidos por empresas particulares que, sin ser públicos de concesión, se prestan mediante condiciones preestablecidas que de hecho y de derecho se consideran como contratos de adhesión.
Precedentes
Amparo en revisión 3103/63. Ramón de la Fuente y coagraviados. 21 de noviembre de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.