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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXV, Primera Parte; Pág. 12
AGENTES ADUANALES. LA PATENTE QUE LOS HABILITA PARA EJERCER NO TIENE EL CARACTER DE UNA CONCESION ADMINISTRATIVA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXV, Primera Parte; Pág. 12
La patente que habilita a los agentes aduanales para el ejercicio de sus actividades, tiene más bien el carácter de un permiso (o licencia) expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público similar a la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública en favor de los diversos profesionistas que el de una concesión administrativa federal, ya que esta última constituye una autorización expedida por el Estado en favor de particulares, para que éstos realicen una actividad que originariamente corresponde desarrollar al propio Estado, consistente en la explotación de bienes propiedad de la nación (minas, bosques, petróleo, etcétera), o en la prestación de un servicio público de interés colectivo (teléfonos, energía eléctrica, ferrocarriles, etcétera), circunstancias estas que no se dan en el caso de los agentes aduanales.
Precedentes
Amparo en revisión 3103/63. Ramón de la Fuente y coagraviados. 21 de noviembre de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CI, página 11, tesis de rubro "AGENTES ADUANALES. COMPETENCIA DE LAS JUNTAS CENTRALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CUANDO FIGURAN COMO DEMANDADOS EN UN CONFLICTO LABORAL.