Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257584
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXV, Primera Parte; Pág. 13
AGENTES ADUANALES. SUS ACTIVIDADES HABITUALES NO CONSTITUYEN ACTOS DE COMERCIO, NI FORMAN PARTE DEL COMERCIO EXTERIOR. EL IMPUESTO QUE SOBRE ESAS ACTIVIDADES ESTABLECE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE VERACRUZ, NO INFRINGE EL INCISO 1o. DE LA FRACCION XXIX DEL ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXV, Primera Parte; Pág. 13
Teniendo en cuenta que conforme a la legislación aduanera y al moderno concepto de comercio, la característica primordial del acto mercantil intrínseco, y su diferencia en relación a los actos civiles, es su finalidad de lucro y destino al mercado; que, por otra parte, cotidianamente salen y entran al territorio nacional, a través de las aduanas multitud de objetos y mercancías de particulares que cruzan las fronteras del país sin que tales actividades constituyan actos de comercio exterior, no obstante que legalmente están catalogados como de importación o de exportación; y, finalmente, que esta Suprema Corte de Justicia ha determinado con claridad en muchas ejecutorias que constituyen jurisprudencia de la Segunda Sala, la naturaleza jurídica de las funciones de los agentes aduanales, así como el que sus actividades no son mercantiles, sino que el mandato que se les confiere es de naturaleza civil y que son causantes en lo que fue la cédula V del impuesto sobre la renta, el Tribunal en Pleno ratifica el criterio jurisprudencial de la Sala para concluir que el impuesto sobre los ingresos de las actividades habituales de los agentes aduanales, no constituye gravamen sobre comercio exterior y que el estatuido en la Ley de Hacienda del Estado de Veracruz sobre los ingresos de las actividades de los agentes aduanales no invade atribuciones de la Federación, ni viola las garantías individuales de los quejosos.
Precedentes
Amparo en revisión 3103/63. Ramón de la Fuente y coagraviados. 21 de noviembre de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.