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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXV, Primera Parte; Pág. 15
AMPARO CONTRA LEYES. IMPROCEDENCIA POR SOMETIMIENTO A SUS DISPOSICIONES, EN MATERIA PENAL, AL SOLICITAR LIBERTAD PROVISIONAL O REDUCCION DE LA CAUCION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXV, Primera Parte; Pág. 15
El quejoso, al solicitar su libertad provisional y serle concedida mediante fianza fijada por el Juez señalado como responsable, así como si pide la reducción de dicha caución, se somete espontáneamente a las disposiciones de la ley procesal penal; y por tanto, si después la combate en el amparo, se surte la causal de improcedencia que señala la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, conforme a la tesis jurisprudencial número 2 que aparece en la página 17 del tomo correspondiente a la jurisprudencia del Pleno de la compilación de 1965.
Precedentes
Amparo en revisión 9653/65. Manuel Barrios Caldera. 7 de noviembre de 1967. Mayoría de trece votos. Disidentes: Jorge Iñárritu y Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Mario G. Rebolledo F.