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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXV, Primera Parte; Pág. 23
CEMENTO, LEY DEL IMPUESTO SOBRE. SU ARTICULO 8o. NO ES UNA DISPOSICION AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXV, Primera Parte; Pág. 23
Las circulares dirigidas a los jefes de las Oficinas Federales de Hacienda que se refieren a que los causantes del impuesto deberán pagar la cuota adicional, no son el primer acto de aplicación de la Ley del Impuesto sobre Cemento, sino que constituyen la condición para que puedan existir tales actos; pues la sola declaratoria no obliga a pagar la cuota adicional, sino que se hacen necesarios otros actos que actualicen la aplicación de esas disposiciones, como son la venta de cemento, que ese producto vendido se remita al Estado respectivo para su consumo y que tales operaciones se efectúen del primero de enero de mil novecientos cincuenta en adelante. Dados estos supuestos de modo, lugar y tiempo, se actualiza la obligación tributaria de pagar la cuota adicional, y si el causante no cumple con ella, procederán las autoridades a exigir su cumplimiento. Hasta entonces se presentan los actos de aplicación, ya sea mediante oficios, avisos, notificaciones, requerimientos, o mediante cualquier otro acto de las autoridades recaudadoras dirigido al causante con el fin de obtener el cumplimiento de las disposiciones citadas.
Precedentes
Amparo en revisión 4812/50. Cemento Portland Blanco de México, S. A. 7 de noviembre de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Castro Estrada.