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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXV, Primera Parte; Pág. 22
CEMENTO, LEY DEL IMPUESTO SOBRE. SU ARTICULO 8o. NO ES UNA DISPOSICION AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXV, Primera Parte; Pág. 22
El artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Cemento. dice lo siguiente: "Los Estados, Territorios y Distrito Federal, tendrán derecho a una participación en el impuesto, que se cobrará independientemente de la cuota señalada en el artículo 7o., en la siguiente forma: 1% para la entidad en que se elabore la producción gravada y 1% para la entidad a la que se remita la mercancía para su consumo". Estas cuotas adicionales no son autoaplicativas, puesto que su causación se halla sujeta, de acuerdo con el artículo 9o, a que las entidades referidas no decreten, o mantengan en vigor impuestos locales o municipales sobre actos de organización de empresas productoras de cemento, sobre producción, introducción, venta o distribución de cemento etcétera, especificando el artículo 10, que "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para declarar qué entidades tienen derecho a la participación y cuales dejan de tenerlo por contravenir las disposiciones de este capítulo". Los preceptos que se acaban de mencionar demuestran que las cuotas adicionales no tienen un principio de ejecución en perjuicio de los causantes, y no siendo autoaplicativas, el interesado en la impugnación del artículo 8o. de ese ordenamiento fiscal, debe esperar el primer acto de aplicación en su perjuicio.
Precedentes
Amparo en revisión 4812/50. Cemento Portland Blanco de México, S. A. 7 de noviembre de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Castro Estrada.