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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXV, Primera Parte; Pág. 23
CERCAS EN PREDIOS NO EDIFICADOS, LEY SOBRE CONSTRUCCION DE, DEL DISTRITO FEDERAL. ES AUTOAPLICATIVA Y NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXV, Primera Parte; Pág. 23
Esta ley, que fue publicada el treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, y que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro, es autoaplicativa porque desde su vigencia obligó a los propietarios de predios no edificados ubicados en zonas urbanas del Distrito Federal a construir cercas alrededor de tales predios; el plazo de tres meses que concede el artículo tercero transitorio para la construcción, no significa que hasta el vencimiento de ese plazo nazca la obligación relativa de los propietarios, sino que marca el momento a partir del cual el Departamento del Distrito Federal tiene la atribución de construir las cercas en rebeldía de los propietarios y determinar los derechos correspondientes. Este ordenamiento no es retroactivo porque no obra sobre el pasado, ni lesiona derechos adquiridos al amparo de leyes anteriores. Tampoco es violatorio de la garantía de audiencia, puesto que tanto los créditos que previene a título de derechos, como las multas prescritas por infracciones a sus disposiciones, siguen en su fijación, liquidación y cobro las mismas reglas contenidas en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, además de que tales resoluciones pueden ser recurridas ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Por último, la construcción de tales cercas es de interés público porque tiene el propósito de evitar el peligro que para la seguridad y salud públicas constituyen los predios no edificados sin cercar, así como el de mejorar el aspecto de las zonas urbanas del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 5288/54. Carlos Vales Miller. 14 de noviembre de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Castro Estrada.