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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXV, Primera Parte; Pág. 26
DOMICILIO DEL DEMANDADO EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXV, Primera Parte; Pág. 26
Si en el título de crédito base de la acción, los deudores señalaron para ser requeridos de pago, dos poblaciones de distintos Estados, a cuyos tribunales se sometieron expresamente, conforme a esas estipulaciones el actor puede exigir su pago en la que elija, siendo aplicable en la especie el artículo 1104 del Código de Comercio, que establece: Sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro Juez: I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago. II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Conforme a la fracción primera de este artículo es competente el Juez elegido para conocer del juicio, porque el demandado señaló indistintamente ambas poblaciones para que fuera exigido judicialmente el pago, y se dejó a elección del acreedor que ejercitara su acción en cualquiera de los dos juzgados, sin contravenir lo pactado, y por tanto, se advierte que no es de optarse por el domicilio de los demandados que prevé el artículo 1105 del citado Código de Comercio, por no ser esta disposición aplicable al caso.
Precedentes
Competencia 121/57. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil en Torreón, Coahuila y el Juez Cuarto de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León. 21 de noviembre de 1967. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXVIII, página 27. Competencia 79/65. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Ciudad Lerdo, Durango y el Juez Décimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México. 4 de abril de 1967. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.