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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXV, Primera Parte; Pág. 28
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE VERACRUZ, FACULTADES FISCALES OTORGADAS AL GOBERNADOR POR LA. ACTOS FUTUROS E IMPROBABLES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXV, Primera Parte; Pág. 28
La circunstancia de que el jefe del Poder Ejecutivo veracruzano sea la autoridad fiscal mas destacada del Estado, no implica que dicho funcionario forzosamente intervendrá para hacer efectivos los impuestos establecidos en la Ley de Hacienda de esa entidad federativa, máxime cuando los artículos que de la propia ley que pudieran invocarse (16, 31, 55, 57, 63, 79 y 106), lejos de indicar que su intervención sea ineludible en perjuicio de alguien, la sujetan en lo general a las situaciones específicas en ellos previstas (facultades generales, respectivamente sobre: interpretación, bases impositivas, prórroga de créditos fiscales, pagos parciales, lugares de depósito tributarios, cancelación de pequeños adeudos y convenios hacendarios), que pudiendo o no presentarse ni siquiera permiten considerar como inminentes, y sí como futuros e improbables, los actos del gobernador respecto de los cuales, en consecuencia, cabe el sobreseimiento previsto en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3103/63. Ramón de la Fuente y coagraviados. 21 de noviembre de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.