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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIV, Primera Parte; Pág. 11
AGRARIO. CONVENIOS DE LINDEROS EN LOS QUE NO INTERVIENEN AUTORIDADES AGRARIAS. SU VALIDEZ.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIV, Primera Parte; Pág. 11
Aunque no haya intervenido autoridad agraria alguna en el convenio de linderos celebrado entre dos comunidades en conflicto, si la voluntad de sus representantes consta expresada fehacientemente y es legítima su personalidad por haberles sido reconocida en el procedimiento de primera instancia, el convenio relativo tiene plena validez, máxime que se trata de una actuación cuyo valor probatorio establece el artículo 326, fracción I, del Código Agrario. Por estas razones, se justifica que el fallo presidencial que al efecto se dicte, de por terminado el conflicto, en vista de la idoneidad del documento correspondiente.
Precedentes
Juicios de inconformidad 1, 2 y 3/60 (Acumulados). Poblados de San Juan Teita, San Bartolo Yucuañe y Yatanduchi de Guerrero, Oaxaca. 24 de octubre de 1967. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.