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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIV, Primera Parte; Pág. 12
AGRARIO. TERMINO PROBATORIO INNECESARIO EN EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LOS CONFLICTOS POR LIMITES DE BIENES COMUNALES, CUANDO HAY CONFORMIDAD.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIV, Primera Parte; Pág. 12
Levantada acta de conformidad entre los pueblos en litigio, es innecesario fijar el término probatorio a que se refiere el artículo 317 del Código Agrario, supuesto que constando la conformidad absoluta de todos los colindantes, el fallo reclamado deberá declarar correctamente que no existen conflictos por límites.
Precedentes
Juicio de Inconformidad 2/42. Poblado de Tepoztlán, Morelos. 31 de octubre de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu.