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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIV, Primera Parte; Pág. 65
LEY, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA. INCOMPETENCIA DEL PLENO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIV, Primera Parte; Pág. 65
De las imputaciones de inexacta aplicación de una ley estimada anticonstitucional en la sentencia de primera instancia del juicio de garantías, sin que en la revisión se impugnen los correspondientes razonamientos o fundamentos de la inconstitucionalidad legislativa, no corresponde conocer al Pleno de la Suprema Corte, supuesto que conforme a los dispuesto por el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, la revisión debe concretarse únicamente al análisis de los agravios alegados en contra de la resolución recurrida. Máxime si en la demanda de amparo tampoco se impugnó la constitucionalidad de la ley, ni fueron señaladas ni oídas las autoridades legislativas.
Precedentes
Amparo en revisión 5870/58. Guillermo Valero Mere. 10 de octubre de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXII página 31. Amparo en revisión 5785/58. José Nazario Gálvez Rodríguez. 15 de agosto de 1967. Mayoría de diecinueve votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos y Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen CXX, página 28. Amparo en revisión 6183/58. Sócrates Cervantes Bobadilla. 20 de junio de 1967. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen CXVI, página 18. Amparo en revisión 3710/57. Giullio Galimberti Samonini. 7 de febrero de 1967. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.