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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIV, Primera Parte; Pág. 68
MILITARES, DELITO DE FRAUDE COMETIDO POR. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIV, Primera Parte; Pág. 68
Si un miembro del Ejército cobra en el Banco del Ejército y la Armada Nacionales, y dispone del importe de un préstamo que a dicha institución había solicitado y obtenido otro militar, tales hechos no se cometen contra bienes de dicho banco, sino se derivan de actos celebrados entre particulares que sólo afectan intereses de éstos, por lo que, al no quedar comprendido el caso en el artículo 239 del Código de Justicia Militar, ni en alguno de los casos previstos por el artículo 57 del propio cuerpo de leyes, la competencia para conocer del delito no radica en los tribunales del fuero castrense, sino en los del fuero común.
Precedentes
Competencia 39/66. Suscitada entre el H. Supremo Tribunal Militar y el Tribunal Superior de Justicia en Guanajuato, Guanajuato. 24 de octubre de 1967. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.