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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIV, Primera Parte; Pág. 69
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO, A LOS AUTORIZADOS PARA RECIBIRLAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIV, Primera Parte; Pág. 69
Si la notificación de la sentencia de amparo se hizo a una persona autorizada para recibirla, resulta innecesario notificar precisamente al quejoso, pues tal proceder haría nugatorio el señalamiento de persona autorizada para oír notificaciones, dejando sin efecto el artículo 27 de la Ley de Amparo. Resulta ilógico que el agraviado se acoja a dicho precepto beneficiándose al designar persona que reciba notificaciones a su nombre, y desconocer esta disposición legal cuando le conviene, cuando la notificación hecha a la persona señalada sirve de base para computar un término, pues el perjuicio que pudiera resentir el quejoso por promover extemporáneamente algún recurso, no proviene de la notificación personal hecha al autorizado para recibirla, sino de las relaciones de orden profesional existentes entre el quejoso y las personas autorizadas por él para recibir notificaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 4782/66. Filiberto Pelayo León. 10 de octubre de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Castro Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVIII, Cuarta Parte, página. 3257. Amparo en materia de trabajo en revisión 6302/43. Compañía Minera "La Fortuna" y Anexas, S. A. 12 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.