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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIV, Primera Parte; Pág. 70
PRODUCTO DE CAPITALES, IMPUESTO SOBRE. LA RECEPCION DE LAS MANIFESTACIONES RELATIVAS NO ES AUTO DE APLICACION DE LA LEY.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIV, Primera Parte; Pág. 70
No puede conceptuarse como acto de aplicación del artículo 316 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, la presentación a la tesorería del mismo, de las manifestaciones notariales a que se refiere el artículo 325 de la propia ley, pues el hecho de que la oficialía de partes de dicha tesorería haya recibido las manifestaciones poniéndoles el sello correspondiente, sólo constituye un trámite burocrático, antecedente, medio o momento preparatorio del acto de autoridad consistente en fijar el impuesto y ordenar la notificación del causante.
Precedentes
Amparo en revisión 3760/66. San Juan de Letrán Norte S. A. y Lindavista, S. A. 10 de octubre de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.