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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIII, Primera Parte; Pág. 11
COMPETENCIA POR DECLINATORIA ILEGALMENTE PLANTEADA ENTRE UN JUEZ FEDERAL Y OTRO DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIII, Primera Parte; Pág. 11
Si un Juez del fuero común entabla competencia por declinatoria ante un Juez Federal, sin cumplir con la obligación, que le impone el código local de procedimientos penales, de oír previamente la opinión del Ministerio Público de su adscripción, debe declararse ilegalmente planteado el conflicto competencial respectivo porque, además, el Código Federal de Procedimientos Penales en sus artículos 431 y 443 establecen también ese requisito previo en la sustanciación de las competencias por declinatoria.
Precedentes
Competencia 5/67. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Penal en Toluca, Estado de México y el Juez de Distrito en el Estado de México. 12 de septiembre de 1967. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Jorge Iñárritu, Ezequiel Burguete Farrera, Ernesto Aguilar Alvarez, José Rivera Pérez Campos, Ezequiel Martínez Ulloa, Angel Carvajal y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.