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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIII, Primera Parte; Pág. 23
COMPETENCIA POR DECLINATORIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIII, Primera Parte; Pág. 23
En casos de incompetencia declarada de oficio durante el procedimiento penal, el Pleno de esta Corte ha resuelto, por mayoría de votos, mal planteadas aquellas, cuando no se oye previamente al Ministerio Público. Sin embargo, si la declinatoria fue declarada por el Juez de Distrito, al recibir el pedimento por el cual el Ministerio Público Federal ejercitó acción penal, desde ese momento estaba éste sosteniendo la competencia del Juez para conocer del asunto consignado; siendo así, resulta innecesario darle vista para oír su opinión respecto a la declinatoria planteada. En estas condiciones, debe considerarse que la obligación del Juez en la tramitación de competencia por declinatoria, de oír previamente al Ministerio Público, queda satisfecha con el pedimento aludido.
Precedentes
Competencia 17/67. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Silao, Guanajuato y el Juez de Distrito de Guanajuato, Guanajuato. 19 de septiembre de 1967. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo, Manuel Rivera Silva, José Luis Gutiérrez, Mariano Ramírez Vázquez y Agapito Pozo. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.