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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIII, Primera Parte; Pág. 29
SOCIEDADES, INTERES DE LAS, PARA RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN IMPUESTO (LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXIII, Primera Parte; Pág. 29
El Pleno de esta Suprema Corte estableció la jurisprudencia número 9 de la compilación de mil novecientos sesenta y cinco, en la que reconoce a las sociedades interés jurídico para reclamar en amparo la inconstitucionalidad de los preceptos que reglamentan el impuesto sobre ganancias distribuibles que se cobra a los socios, en virtud de que el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno establece la obligación solidaria de las empresas para el pago del tributo, en caso de que el deudor primitivo no lo haga. En ese supuesto, es clara la legitimación de las empresas para acudir al juicio constitucional porque se afectan sus intereses jurídicos con el pago solidario del impuesto; pero en el caso del artículo 23 de la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para 1965, es distinta la situación, porque el tributo de que se trata debe ser pagado por los concurrentes a las albercas y los preceptos que lo establecen no imponen a la empresa quejosa responsabilidad solidaria en el pago del mismo, por lo cual ésta carece de legitimación para combatirlo aduciendo su falta de proporcionalidad y equidad, y sólo tendrá interés jurídico para reclamar las obligaciones que le impone el artículo mencionado relativas a la ejecución de los actos que le impone para recaudar y enterar el impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 4004/65. Alsa, S. A. 5 de septiembre de 1967. Mayoría de diez votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Ernesto Aguilar Alvarez, José Castro Estrada, Ernesto Solís López, José Luis Gutiérrez, Ramón Canedo Aldrete y Angel Carvajal. Ponente: José Castro Estrada. Engrose: Jorge Iñárritu.