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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXII, Primera Parte; Pág. 12
ACTOS FUTUROS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXII, Primera Parte; Pág. 12
No pueden considerarse así, para los efectos del sobreseimiento en el amparo, los que tienen ya una existencia indudable y carecen sólo de algunos requisitos de forma.
Precedentes
Amparo en revisión 3355/58. Esperanza Mena de B. Villarreal y coagraviados. 29 de agosto de 1967. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo XVIII, Segunda Parte, página 1255. Amparo administrativo en revisión 1620/24. Rivera Río José. 18 de junio de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.