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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXII, Primera Parte; Pág. 29
INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXII, Primera Parte; Pág. 29
El artículo 357 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz establece: "La competencia por declinatoria no podrá resolverse hasta después de que se practiquen las diligencias que no admitan demora, y en caso de que haya detenido, de haberse dictado el auto de formal prisión o el de libertad por falta de elementos para procesar". Por su parte, el artículo 432 del Código Federal de Procedimientos Penales, contiene idéntica disposición. En estas condiciones, es evidente que un Juez no puede plantear su incompetencia para conocer de un proceso cuando existe un detenido y no se ha resuelto sobre la situación jurídica del mismo.
Precedentes
Competencia 16/67. Suscitada entre el Juez Mixto Municipal en Tierra Blanca, Veracruz y el Juez Segundo de Distrito en Veracruz. 1o. de agosto de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.