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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXII, Primera Parte; Pág. 33
MILITARES HABILITADOS, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXII, Primera Parte; Pág. 33
Si los hechos imputados al inculpado no fueron cometidos en el momento en que desempeñaba algún cargo militar, sino que actuaba como agente militar habilitado en la pagaduría de una zona naval militar, cargo que no le otorgó la Secretaría de Marina, sino la de Hacienda y Crédito Público, siendo empleado de está y no de aquélla y, su comisión como manejador de fondos de la misma fue también otorgada por ésta, debe estarse al acuerdo dirigido al secretario de Hacienda por el presidente de la República, que establece que a efecto de precisar la situación de los pagadores militares, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Tesorería de la Federación, les hará de su conocimiento que al hacerse cargo de una pagaduría dependerán absolutamente de la propia Secretaría de Hacienda, en todo cuanto se refiere al desempeño de las funciones inherentes a su cargo y que sólo quedarán vinculados al servicio militar con lo relativo al abono de tiempo que a su favor habrá de hacerse, mientras dure la comisión que se les confiere, de conformidad con lo dispuesto en la parte segunda del artículo 40 de la Ordenanza General del Ejército. Por lo expuesto, se concluye que los hechos materiales del delito imputado no se encuentran especificados en el libro segundo del código marcial, ya que no fueron cometidos por un militar en servicio o con motivo de actos del mismo, ni en conexión con delito o delitos típicamente militares, y si se cometieron en edificio o punto militar, no quedó demostrado que como consecuencia de los hechos se produjera tumulto o desorden en la tropa o se interrumpiera o perjudicara al servicio militar; por lo que no se tipifica un delito o falta contra la disciplina militar. Consecuentemente, debe decidirse que en el fuero federal radica la jurisdicción.
Precedentes
Competencia 102/66. Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de Colima y el Juez Militar de la Décimo Quinta Zona con residencia en Guadalajara, Jalisco. 1o. de agosto de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CV, página 117. Competencia 127/65. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Campeche y el Juez Militar de la Vigésimo Sexta Zona Militar en Veracruz, Veracruz. 22 de marzo de 1966. Veinte votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Volumen XCVI, página 74. Competencia 43/65. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Territorio de Quintana Roo y el Supremo Tribunal de Justicia Militar. 8 de junio de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.