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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXII, Primera Parte; Pág. 90
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXII, Primera Parte; Pág. 90
Si bien es cierto que la improcedencia del juicio de amparo es un problema de orden público que la Suprema Corte de Justicia debe de estudiar preferentemente, no lo es menos que tratándose de un sobreseimiento ya decretado por un Juez de Distrito, ese interés público deja de operar y entra en juego en su lugar el interés privado del quejoso, sobre el cual pesa la carga procesal de hacer valer los razonamientos que estime procedentes, para desvirtuar los invocados por el juzgador, en apoyo de su resolución de sobreseimiento, ya que este Alto Tribunal no podría ocuparse oficiosamente de estudiar la argumentación del Juez, so pretexto de girar en torno de una cuestión de improcedencia del juicio, sin suplir indebidamente las deficiencias del recurso, pues en realidad se está en presencia, en la especie, de una falta de expresión de agravios.
Precedentes
Amparo en revisión 380/67. Pelayo Rodríguez Fernández. 15 de agosto de 1967. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.