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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXII, Primera Parte; Pág. 91
TRASLACION DE DOMINIO, IMPUESTO SOBRE. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 451 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. REMATES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXII, Primera Parte; Pág. 91
Es constitucional el artículo 451 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, interpretado en el sentido de que dicho impuesto debe pagarse presentando la declaración relativa, dentro de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que quede firme la aprobación del remate, pues hasta entonces puede considerarse que éste quedó verdaderamente fincado y que operó la adjudicación del bien rematado. Por consiguiente, los recargos establecidos por pago extemporáneo del impuesto en el artículo 452 de la misma ley, se causan a partir de ese momento.
Precedentes
Amparo en revisión 16/66. Ricardo Alvarez del Castillo. 29 de agosto de 1967. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: José Castro Estrada.
Amparo en revisión 9646/65. Ricardo Alvarez del Castillo. 15 de agosto de 1967. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: José Castro Estrada.