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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXI, Primera Parte; Pág. 11
AGRARIO. INTERDICTO DE RECUPERAR Y CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE PROMOVIDOS CONTRA UN EJIDO. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXI, Primera Parte; Pág. 11
Cuando un particular ejercita acción para que se le reconozca una servidumbre que afecta bienes ejidales y trata de recuperar la posesión sobre el predio a través del cual se quiere establecer la servidumbre de paso de agua, en el fuero federal radica la jurisdicción y es competente para conocer un Juez de Distrito, en virtud de que la controversia no es ajena al interés de la Federación, ya que ésta, como órgano de la nación, tiene constitucionalmente a su cargo la defensa de los bienes ejidales, dentro de las normas del artículo 27 constitucional y del código de la materia.
Precedentes
Competencia civil 44/64. Suscitada entre el Juez de Distrito de Piedras Negras, Coahuila y el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de Saltillo, Coahuila. 25 de julio de 1967. Mayoría de trece votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez, Manuel Rivera Silva, Ezequiel Burguete Farrera, José Castro Estrada, Mariano Azuela, María Cristina Salmorán de Tamayo y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Rivera Pérez Campos.