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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXI, Primera Parte; Pág. 16
AGRARIO. JUICIO REIVINDICATORIO PROMOVIDO CONTRA UN EJIDO. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXI, Primera Parte; Pág. 16
Cuando un particular ejercita acción reivindicatoria sobre un inmueble que pertenece a un ejido, es competente un Juez de Distrito para conocer del juicio, por radicar en el fuero federal la jurisdicción, en virtud de que la controversia no es ajena al interés de la Federación, ya que ésta, como órgano de la nación, tiene constitucionalmente a su cargo la resolución del problema agrario, dentro de las normas del artículo 27 constitucional y del código de la materia.
Precedentes
Competencia civil 22/64. Suscitada entre el Juez de Distrito de Toluca, Estado de México y el Juez de Primera Instancia de lo Civil de Valle de Bravo, Estado de México. 19 de julio de 1967. Mayoría de trece votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez, Rafael Rojina Villegas, José Castro Estrada, María Cristina Salmorán de Tamayo y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Rivera Pérez Campos.