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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXI, Primera Parte; Pág. 43
MILITARES. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA EN BIENES DE LA NACION, COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXI, Primera Parte; Pág. 43
Si a un militar se le imputa la comisión del delito de daño en propiedad ajena en bienes de la nación, consistente en destruir un camión del ejército, pero comprueba que en el momento de la comisión de los hechos, no se encontraba desempeñando un servicio castrense, la competencia para conocer de la causa no radica en el fuero militar, sino en el del orden federal, en atención a que los bienes, aunque del ejército, pertenecen a la Federación y se está en el caso de lo dispuesto por el artículo 41, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
Precedentes
Competencia 66/66. Suscitada entre el Juez Tercero de la Primera Zona Militar en México, Distrito Federal y el Juez Segundo de Distrito en el Distrito Federal. 4 de julio de 1967. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.