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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
257627
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVI, Primera Parte; Pág. 23

PETROLEO, EMPRESAS QUE EJECUTAN OBRAS PARA LA INDUSTRIA DEL. COMPETENCIA LABORAL FEDERAL.

[J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVI, Primera Parte; Pág. 23

Precedentes

Volumen CIV, Primera Parte, página 59. Competencia 57/62. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Veintiséis de Villahermosa, Tabasco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado. 1o. de febrero de 1966. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz. Volumen CXXII, Primera Parte, página 35. Competencia 56/62. Vicente Enríquez Izquierdo y coagraviados. 15 de agosto de 1967. Unanimidad de veinte votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen CXXII, Primera Parte, página 35. Competencia 51/62. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis de Villahermosa, Tabasco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa. 22 de agosto de 1967. Unanimidad de quince votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen CXXII, Primera Parte, página 41. Competencia 54/62. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis de Villahermosa, Tabasco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa. 22 de agosto de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen CXXII, Primera Parte, página 46. Competencia 58/62. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis de Villahermosa, Tabasco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa. 22 de agosto de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: Esta tesis también se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte, Volumen CXXXII, página 127 (jurisprudencia con un precedente diferente).
Registro digital (IUS): 257627