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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257627
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVI, Primera Parte; Pág. 23
PETROLEO, EMPRESAS QUE EJECUTAN OBRAS PARA LA INDUSTRIA DEL. COMPETENCIA LABORAL FEDERAL.
[J]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXVI, Primera Parte; Pág. 23
El artículo 123 de la Constitución Federal, en su fracción XXXI, previene que son de la competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a varias industrias, entre a ellas las de la minería y los hidrocarburos, y el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo dice que corresponde a la Junta Federal el conocimiento de los conflictos que se refieran, entre otros, a las empresas que se dediquen a la extracción de materias minerales que correspondan al dominio directo de la nación, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y sus leyes reglamentarias, y a las industrias conexas con aquéllas. De modo que cuando se trata de conflictos laborales planteados por trabajadores dedicados a la perforación de pozos, ejecutados por empresas que tienen firmados contratos con Petróleos Mexicanos para realizar dichas perforaciones por su cuenta, como se trata de la industria petrolera, de acuerdo con las disposiciones citadas, la autoridad federal es la competente para conocer de los citados conflictos.
Precedentes
Volumen CIV, Primera Parte, página 59. Competencia 57/62. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Veintiséis de Villahermosa, Tabasco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado. 1o. de febrero de 1966. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz.
Volumen CXXII, Primera Parte, página 35. Competencia 56/62. Vicente Enríquez Izquierdo y coagraviados. 15 de agosto de 1967. Unanimidad de veinte votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen CXXII, Primera Parte, página 35. Competencia 51/62. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis de Villahermosa, Tabasco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa. 22 de agosto de 1967. Unanimidad de quince votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen CXXII, Primera Parte, página 41. Competencia 54/62. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis de Villahermosa, Tabasco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa. 22 de agosto de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen CXXII, Primera Parte, página 46. Competencia 58/62. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis de Villahermosa, Tabasco y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa. 22 de agosto de 1967. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: Esta tesis también se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte, Volumen CXXXII, página 127 (jurisprudencia con un precedente diferente).