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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXI, Primera Parte; Pág. 45
PETROLEOS MEXICANOS, DELITOS IMPRUDENCIALES EN QUE NO SE AFECTAN BIENES DE. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXI, Primera Parte; Pág. 45
El delito imprudencial causado por el conductor de un vehículo de la propiedad de Petróleos Mexicanos, no está comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I, del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y como no se pone en peligro ni la seguridad o integridad de la carretera, ni se comete contra la explotación de la vía, ni resulta dañado el tren de Petróleos Mexicanos, el caso no queda comprendido en el artículo 5o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación; la competencia para conocer del proceso de referencia, corresponde a las autoridades del fuero común.
Precedentes
Competencia 87/65. Suscitada entre el Tribunal Unitario del Sexto Circuito y el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco. 25 de junio de 1967. Unanimidad de veinte votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.