Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257629
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXI, Primera Parte; Pág. 46
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXI, Primera Parte; Pág. 46
Cuando se ha ejercitado una acción de naturaleza puramente civil, encaminada a hacer efectiva la responsabilidad civil, mas no se ha reclamado la reparación del daño como acción vinculada con la acción penal derivada de delito, tratándose de una acción personal, debe declararse competente al Juez del domicilio del deudor demandado.
Precedentes
Competencia 127/66. Suscitada entre el Juez Sexto Menor del Partido Judicial de México, Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia de Zitácuaro, Michoacán. 25 de julio de 1967. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela.