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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXX, Primera Parte; Pág. 25
DOBLE TRIBUTACION INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXX, Primera Parte; Pág. 25
La sola vigencia de una ley posterior que grava una fuente ya afectada por otro impuesto, no da base bastante para impugnar a la primera por motivar una doble tributación, puesto que en todo caso es la segunda ley la que viene a originar el doble gravamen; y bien puede suceder que los sujetos del mismo no lo estén pagando, sea porque no se les cobre, sea porque lo hayan combatido por los medios legales. Luego es necesario que conste, en los autos del juicio de amparo respectivo, que se ha cubierto el impuesto establecido por la ley tributaria reclamada, para que se considere que el particular se encuentra en el caso de la doble tributación.
Precedentes
Amparo en revisión 6968/65. Ernesto García Elizondo y coagraviados. 6 de junio de 1967. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.