Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257635
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXX, Primera Parte; Pág. 37
COMPETENCIA NEGATIVA. CORRESPONDE DIRIMIRLA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXX, Primera Parte; Pág. 37
Cuando dos Jueces se declaran incompetentes para conocer de un asunto, sin declinar su competencia uno en otro, se configura el conflicto competencial previsto por el artículo 35 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual regula uno de los casos comprendidos en el artículo 106 de la Constitución Federal. Este precepto faculta a la Suprema Corte para "dirimir las competencias" sin exigir que el problema competencial se haya planteado por un tribunal frente a otro, por lo que tal expresión comprende tanto las competencias positivas en que si hay controversia, cuando las negativas en que no la hay, independientemente de la forma en que se susciten, es decir, de que sean los Jueces quienes se declaren incompetentes, o que lo hagan a petición de parte interesada por declinatoria o inhibitoria, o que señalen o no el tribunal que a su respectivo juicio deba conocer. Tratándose de competencias negativas, la parte interesada puede elevar el caso a la Suprema Corte de Justicia, para que ésta decida a que Juez corresponde conocer del asunto, si es alguno de los que se negaron a conocer, o es un tercero; o bien declarar que el asunto no corresponde a las autoridades judiciales.
Precedentes
Competencia 65/63. Suscitada entre el Juez Sexto de lo Civil del Distrito Judicial de la Ciudad de México y el Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil. 3 de mayo de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.