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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXIX, Primera Parte; Pág. 11
COMISARIADOS EJIDALES. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS COMETIDOS POR SUS MIEMBROS. PECULADO O ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXIX, Primera Parte; Pág. 11
La Suprema Corte de Justicia en diversas ejecutorias, ha sostenido la siguiente tesis: "Los comisariados ejidales no tienen el carácter de autoridades, por no estar comprendidos en la enumeración que hace el artículo 1o. del código vigente; y sus atribuciones, conforme al artículo 43 del mismo ordenamiento, son las de administración, vigilancia e intervención en las asambleas generales, y consejos de administración y vigilancia de las sociedades locales de crédito ejidal; así pues, los miembros o integrantes de los comisariados ejidales, no pueden cometer el delito de peculado, de carácter federal, porque dispongan indebidamente de dinero que pertenezca a esas agrupaciones, constituyendo ese hecho, en todo caso, el delito de abuso de confianza, lo que se corrobora con la disposición que contiene la fracción II del precitado artículo 43 del Código Agrario, en cuanto a que los propios comisariados tienen la atribución de administrar los bienes del ejido que se mantengan en régimen comunal, con las facultades generales de un apoderado para actos de dominio y administración, aunque con las limitaciones establecidas por el mismo código. En consecuencia, son las autoridades judiciales del fuero común las competentes para conocer de las averiguaciones respectivas en tales casos.
Precedentes
Competencia 162/66. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Penal en Irapuato Guanajuato y el Juez de Distrito del mismo Estado. 2 de mayo de 1967. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XCV, página 9. Competencia 82/64. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Huejutla, Hidalgo y el Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo. 11 de mayo de 1965. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen LIV, página 47. Competencia 17/60. Penal. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Querétaro y el Juez de Primera Instancia de San Juan del Rio Querétaro. 5 de diciembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 12, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 23.