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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXIX, Primera Parte; Pág. 21
SEGURO SOCIAL, COMPETENCIA EN CASO DE FRAUDE EN CONTRA DEL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXIX, Primera Parte; Pág. 21
En los incisos h) e i) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se determina que son delitos del orden federal: los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio este descentralizado o concesionado. Si el Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo descentralizado, sus funciones principales consisten, entre otras, en recaudar cuotas, satisfacer prestaciones e invertir fondos, y sus recursos están constituidos, también, por las cuotas que deben enterar conforme a la ley los patrones y los trabajadores, es indudable que sufrió perjuicios en su patrimonio cuando, como consecuencia de un hecho delictuoso, no ingreso en este determinada cantidad de dinero. En consecuencia, el mencionado hecho delictuoso fue cometido con motivo del funcionamiento de un servicio público federal y en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción del mismo, por lo que se encuentra comprendido dentro de los incisos h) e i) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por ser del orden federal, se surte la competencia para conocer del multicitado hecho en los tribunales del fuero federal y no en los del orden común.
Precedentes
Competencia 7/67. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz y el Juez Tercero de Primera Instancia en Jalapa, Veracruz. 2 de mayo de 1967. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XIII, página 41. Competencia 29/58. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Distrito Federal en Materia Penal y el Juez Décimo Segundo de la Cuarta Corte Penal de México, Distrito Federal. 29 de julio de 1958. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.