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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
257643
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVIII, Primera Parte; Pág. 12

AUTO DE RADICACION, LA NOTIFICACION DEL, DESPUES DE UNA COMPETENCIA, DEBE HACERSE EN FORMA PERSONAL.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVIII, Primera Parte; Pág. 12

Precedentes

Amparo en revisión 1271/65. Carlos Solana Gómez y coagraviados. 11 de abril de 1967. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Registro digital (IUS): 257643