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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVIII, Primera Parte; Pág. 12
AUTO DE RADICACION, LA NOTIFICACION DEL, DESPUES DE UNA COMPETENCIA, DEBE HACERSE EN FORMA PERSONAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVIII, Primera Parte; Pág. 12
La nueva radicación de los autos en el juzgado en el cual la Suprema Corte haya fincado la competencia que le plantean dos Jueces de Distrito de distinta jurisdicción, debe notificarse a las partes en forma personal, ya que dicha radicación implica: a) un cambio de jurisdicción por razón de territorio, y b) la reanudación de las actuaciones procesales en el juicio después de un periodo de haberse suspendido con motivo del mencionado conflicto competencial; razones ambas que son suficientes para justificar el ejercicio, por parte del Juez, de la facultad discrecional que para tal efecto le confiere el artículo 30, primer párrafo, de la Ley de Amparo; discrecionalidad que, en tanto que arbitrio judicial, no puede quedar sujeta a la voluntad caprichosa del Juez, sino que tiene que ajustarse a los dictados de la razón, de acuerdo con una apreciación adecuada de las circunstancias de tiempo y lugar y de la trascendencia del acto a que la notificación se refiera, a efecto de que todas aquellas resoluciones de trascendencia para las partes lleguen con certeza a su pleno conocimiento, mediante notificación personal, garantizándoles así la oportunidad de hacer valer sus defensas en tiempo y forma.
Precedentes
Amparo en revisión 1271/65. Carlos Solana Gómez y coagraviados. 11 de abril de 1967. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.