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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVIII, Primera Parte; Pág. 23
COMPETENCIA SOBRE APLICACION DE LA LEY CIVIL LOCAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVIII, Primera Parte; Pág. 23
Cuando la controversia entre las partes no se suscite sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, sino sobre disposiciones de la ley civil de un Estado, no hay jurisdicción concurrente; y como los artículos 30 y 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establecen respectivamente, que "las competencias entre los tribunales federales y los de los Estados, se decidirán declarando cual es el fuero en que radica la jurisdicción, y se remitirán los autos al Juez o tribunal que hubiere obtenido", y que "esta resolución no impide que otro u otros Jueces del fuero a que pertenezca el que obtuvo, le puedan iniciar competencia para conocer del mismo negocio", se impone concluir que en el fuero común radica la jurisdicción y que es competente para conocer del juicio el Juez respectivo.
Precedentes
Competencia 170/66. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Cocula, Jalisco y el Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil. 18 de abril de 1967. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo F., Enrique Martínez Ulloa y Pedro Guerrero Martínez. Engrose: José Castro Estrada.