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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVIII, Primera Parte; Pág. 81
LEY, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA. INCOMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE ELLA CUANDO SE ALEGA COMO DEFENSA EN LOS AGRAVIOS DE LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVIII, Primera Parte; Pág. 81
No puede ampliarse en la revisión la materia de la litis constitucional, sin audiencia del Congreso de la Unión, para analizar la constitucionalidad de una ley (artículo 196 fracción VIII y 197 del Código Agrario, en el caso), sólo porque se alegue como una defensa por parte de la autoridad recurrente, pues no se surte en el caso la competencia del Pleno para conocer de dicha inconstitucionalidad, ni se satisfacen los requisitos que rigen el amparo contra leyes.
Precedentes
Amparo en revisión 2065/64. Manuel Hernández Rosas y coagraviados. 4 de abril de 1967. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 68, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 145.