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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVIII, Primera Parte; Pág. 95
QUEJOSOS EN EL AMPARO. NO TIENEN TAL CARACTER QUIENES NO HABIENDO FIRMADO LA DEMANDA DE AMPARO, TAMPOCO SEAN REPRESENTADOS POR LA PERSONA QUE SI LO HIZO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVIII, Primera Parte; Pág. 95
Aunque en la demanda de amparo, en el auto que la admitió y en la sentencia de primera instancia se mencionen varios nombres de personas quejosas, sólo debe tenerse como tal a la única que firmó la citada demanda, sin invocar ni demostrar que represente a las demás. No es obstáculo para esta rectificación de oficio, el error cometido en el auto que admitió la demanda y en la sentencia, consistente en haber mencionado como quejosas a personas que no firmaron la demanda, porque tal error no puede sobreponerse a la exigencia constitucional de que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de la parte agraviada, ni se esta en el caso de que el amparo pueda solicitarse por un extraño, en los términos de los artículos 4o. y 17 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2065/64. Manuel Hernández Rosas y coagraviados. 4 de abril de 1967. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.