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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVII, Primera Parte; Pág. 11
ALIMENTOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVII, Primera Parte; Pág. 11
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto, en varias ejecutorias, que cuando la esposa que sin su culpa se encuentre separada de su marido, se vea obligada a pedir alimentos, puede hacerlo ante el Juez del lugar de su residencia, fundándose en las disposiciones de los Códigos Civiles que así lo previenen; pero si el Código Civil de uno de los Estados cuyo Juez compite no tiene disposición análoga a la que previene el artículo 323 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, para resolver la competencia, debe aplicarse lo ordenado en los códigos procesales civiles de las entidades contendientes. Ahora bien, si ambos ordenamientos procesales civiles establecen que cuando se trate del ejercicio de acciones personales, es competente el Juez del domicilio del demandado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto al punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellos se decidirá la competencia, debe declararse competente al Juez del domicilio del demandado, dado que se trata del ejercicio de una acción personal, la reclamación de alimentos, que tiene por objeto exigir al demandado el cumplimiento de una obligación personal de dar.
Precedentes
Competencia 106/66. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil de Puebla y el Juez Primero del Ramo Civil de San Luis Potosí. 28 de marzo de 1967. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LX, página 9. Competencia 124/61. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil de Puebla y el Juez Décimo Tercero de lo Civil de México, Distrito Federal. 12 de junio de 1962. Unanimidad de dieciocho votos Ponente: José Castro Estrada.