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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVII, Primera Parte; Pág. 20
DEMANDA DE AMPARO, OMISIONES Y DEFICIENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVII, Primera Parte; Pág. 20
La circunstancia de que el quejoso no haya señalado como autoridades responsables a los organismos legislativos de donde emanaron los preceptos legales impugnados, no puede considerarse como simple irregularidad que el Juez estuviera obligado a mandar subsanar conforme a lo previsto en el artículo 146 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, sino como omisiones y deficiencias que hacen aplicable la tesis 56 de la "Jurisprudencia Común al Pleno y a las Salas" de la Sexta Parte, página 117, del último Apéndice 1965 del Semanario Judicial de la Federación, que a la letra dice: "AUTORIDADES RESPONSABLES. Si en la demanda de amparo no se señala a una autoridad como responsable, jurídicamente, no es posible examinar la constitucionalidad de sus actos, puesto que no se le llamó a juicio ni fue oída."; ello a su vez es motivo de sobreseimiento de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5o., fracción II, 11, 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la mencionada Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6080/57. Arcadio Molina Moreno. 14 de marzo de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela.