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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVII, Primera Parte; Pág. 28
DIVORCIO POR ABANDONO DE HOGAR TRATANDOSE DE TURISTAS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVII, Primera Parte; Pág. 28
Si una persona permanece en el territorio nacional como turista, como se confirma con la tarjeta respectiva, no se le puede considerar domiciliado en el país, por no satisfacerse los requisitos de los artículos 29 y 30 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Luego, si no pudo residir en el país sino hasta por seis meses y en calidad de turista, menos pudo haber constituido el domicilio conyugal en cualquier lugar de la República, ni la demandada en el juicio de divorcio respectivo pudo abandonar un domicilio que no había, por lo que procede considerar que en el caso se trata del ejercicio de una acción del estado civil, y en atención a lo previsto en el artículo 156, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, aplicable al caso, que dice, es Juez competente "El del domicilio del demandado", si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales o del estado civil, se impone concluir que debido a la naturaleza de la acción ejercitada, es Juez competente el del domicilio de la demandada.
Precedentes
Competencia 37/66. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil de Puebla y el Juez de Primera Instancia de Zapopan, Jalisco. 14 de marzo de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Castro Estrada.