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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
257658
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVII, Primera Parte; Pág. 63

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVII, Primera Parte; Pág. 63

Precedentes

Amparo en revisión 6080/57. Arcadio Molina Moreno. 14 de marzo de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela. Quinta Epoca: Tomo XXIX, Primera Parte, página 89. Amparo penal en revisión 4338/27. Viesca Francisco y coagraviados. 7 de mayo de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 257658